OMIC Virtual

Información de Información previa al contrato de carácter obligatorio

Información previa al contrato de carácter obligatorio

Antes de que la persona consumidora y usuaria quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, la parte empresarial le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:

  • Las características principales de los bienes o servicios.

  • La identidad de la parte empresarial, incluido su nombre comercial.

  • La dirección completa del establecimiento de la empresa y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la misma, cuando proceda, con objeto de que la persona consumidora y usuaria pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz, así como, cuando proceda, la dirección completa y la identidad de la parte empresarial por cuya cuenta actúa.

  • El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.

  • El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.

  • Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que la parte empresarial se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones por parte de la empresa.

  • La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.

  • Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.

  • Cuando proceda, la indicación de que la persona consumidora y usuaria tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.

  • Cuando no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que a la persona consumidora y usuaria no le asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.

  • Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes.

  • Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa a la persona consumidora y usuaria, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.

  • La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos.

  • La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.

  • Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto la parte empresarial y los métodos para tener acceso al mismo.

Los requisitos de información establecidos en este capítulo se entenderán como adicionales a los requisitos que figuran en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y que son los siguientes:

a) Los datos de identidad, forma y régimen jurídico, número de identificación fiscal de la parte prestadora del servicio, dirección donde tiene su establecimiento, y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto con él y en su caso, por vía electrónica.

b) Datos registrales de la empresa prestadora del servicio.

c) Los datos de la autoridad que, en su caso, haya otorgado la autorización.

e) Las condiciones y cláusulas generales, y las relativas a la legislación y jurisdicción aplicable al contrato.

f) Garantías posventa adicionales a las exigidas por ley, en su caso.

g) El precio completo del servicio, incluidos los impuestos, cuando el prestador fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio.

h) Las principales características del servicio o servicios que ofrezca.

i) En su caso, el seguro o garantías exigidas, y en particular, los datos del asegurador y de la cobertura geográfica del seguro.

j) En caso de que la parte prestadora ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación fiscal.

k) Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.

l) Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder a la persona consumidora, el plazo y la forma de ejercitarlo.

A petición de la persona destinataria del servicio, las empresas pondrán a disposición de aquélla la siguiente información complementaria:

a) Cuando el precio no lo fije previamente el prestador, el precio del servicio o, si no se puede indicar aquél, el método para calcularlo; o un presupuesto suficientemente detallado.

b) Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.

c) En el caso de las profesiones reguladas: referencia a las normas de acceso a la profesión en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a dichas normas.

d) La información relativa a sus actividades multidisciplinares, posibles conflictos de interés y las medidas adoptadas para evitarlos. Esta información deberá figurar en todo documento informativo de los prestadores en el que se presenten de forma detallada sus servicios.

e) Los posibles códigos de conducta a que, en su caso, esté sometido la empresa prestadora, así como la dirección en que dichos códigos se pueden consultar por vía electrónica y en qué idiomas están disponibles.

f) Información detallada sobre las características y condiciones para hacer uso de los medios extrajudiciales de resolución de conflictos cuando estén sujetos a un código de conducta o sean miembros de alguna organización profesional en los que se prevean estos mecanismos.

Toda la información a que se refieren los apartados anteriores se pondrá a disposición de la persona destinataria por la empresa prestadora, en alguna de las formas siguientes:

a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.

b) Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por la empresa prestadora.

c) Figurando dicha información en todo documento informativo del prestador que se facilite al destinatario y en el que se presenten de forma detallada sus servicios.

d) Por vía electrónica a través de una página web.

Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional y se requiera su utilización por parte de la empresa prestadora de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso de la persona consumidora.

A tal efecto, se deberá proporcionar al menos la siguiente información:

a) Las características del servicio que se va a proporcionar.

b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.

c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y

d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.