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Información de Obligaciones de las empresas comercializadoras

Obligaciones de las empresas comercializadoras

Los comercializadores tendrán las siguientes obligaciones:

  • Comunicar a la Administración competente el inicio o cese en el ejercicio de la actividad y cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos.

  • Cumplir las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y diversificación de suministros

  • Adquirir el gas y suscribir los contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con su clientela.

  • Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados.

  • Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan.

  • Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a su clientela suscribiendo contratos de regasificación de gas natural licuado, de transporte y distribución y de almacenamiento que sean precisos.

  • Facilitar a su clientela la información y asesoramiento que pudiesen solicitar en relación al suministro de gas.

  • Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.

  • Procurar un uso racional de la energía.

  • Para el suministro a consumidores/as finales deberán disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, un número de fax y una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente. Dicho sistema de comunicación electrónica, deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo con indicación de la fecha, hora y número de solicitud, de manera que exista una seguridad de que la solicitud del/ de la ciudadano/a ha tenido entrada. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

  • Informar a los/las clientes/as sobre los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de los que dispone y la forma de acceso a los mismos.

  • Cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador. El plazo que se establezca reglamentariamente no podrá ser superior en ningún caso a las tres semanas.

  • Los comercializadores de gas natural no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que la persona destinataria haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

  • Los comercializadores de gas natural no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los/las clientes/as de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte de los/las mismos/as y a propia iniciativa para establecer la cita.

  • Obligación de publicar todas sus ofertas disponibles para una mayor información de las personas consumidoras.

  • Obligación de publicar los precios de suministro para los consumidores con un consumo anual inferior a 50.000 kWh. En caso de tratarse de ofertas limitadas en el tiempo, también se deberá especificar los precios resultantes una vez finalizada los plazos de la oferta.

  • Para los contratos de suministro de gas en el mercado liberalizado se establece que las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Para los consumidores con derecho a acogerse a la TUR si se rescindiera a petición del consumidor el contrato antes de su primera prórroga, la penalización máxima no podrá exceder del 5 % de la facturación prevista por el término variable de energía.

Los/las Consumidores/as Directos/as en Mercado tendrán los mismos derechos y obligaciones que los comercializadores en todo aquello que les sea de aplicación.