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Información de Reparación y sustitución del producto

Reparación y sustitución del producto

Se entiende, salvo prueba en contrario, que los productos son conformes con el contrato tal siempre que cumplan estos requisitos:

  • Se ajusten a la descripción realizada por la parte vendedora y posean las cualidades del producto que aquélla haya presentado a la persona consumidora en forma de muestra.
  • Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
  • Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que la persona consumidora pueda esperar teniendo en cuenta la naturaleza del producto.

Será desproporcionada la forma de saneamiento que comparada con la otra, suponga para la parte vendedora costes irracionales teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de disconformidad. Para poder determinar si los costes son o no son razonables, los gastos que efectúe la parte vendedora correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma.

 La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: 

  • Serán gratuitas para la persona consumidora y usuaria: Por tanto, la gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad, especialmente los gastos de envío.
  • Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para la persona consumidora y usuaria.
  • La reparación suspende el cómputo de los plazos establecidos para este derecho. El periodo de suspensión comenzará desde que la persona consumidora ponga el producto a disposición de la parte vendedora y concluirá con la entrega del producto ya reparado.
  • Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con lo pactado en el contrato, la persona consumidora y usuaria podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada.
  • No se podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano permite la rebaja del precio y la resolución del contrato bajo ciertas circunstancias.

La rebaja del precio y la resolución procederán, a elección de la persona consumidora, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable.

La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.