OMIC Virtual

Información de Modalidades de contratación del suministro de energía eléctrica

Modalidades de contratación del suministro de energía eléctrica

Modalidades de contratación del suministro de energía eléctrica

Antes de contratar el servicio, la empresa suministradora debe informar y asesorar correctamente a la persona consumidora sobre la tarifa y la potencia más adecuadas y sobre las condiciones del contrato, tanto generales como particulares, a partir de la información que éste le facilite.

Desde el 1 de julio de 2014, las personas consumidoras domésticas pueden optar entre 3 modalidades de contratación:

Mercado regulado

En el mercado regulado, el precio de la energía consumida la establece el gobierno y se fija tomando como referencia el importe del kilovatio (kWh) según su cotización diaria en el mercado mayorista.

En este mercado existen tres modalidades de contratación:

  • Precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

Pueden acogerse a él todos los consumidores que estén conectados en baja tensión con una potencia contratada inferior o igual a 15 kW.

Dentro de esta categoría se integrarán también los consumidores que sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado. 

  • Bono social

Es un descuento en la factura de la electricidad, al que pueden acogerse los usuarios que estén en PVPC y sean considerados consumidores vulnerables, los vulnerables severos y los de exclusión social.

Supone un descuento del 65% en todos los términos que componen el PVPC, en el caso de personas consumidoras consideradas vulnerables, o del 80% en el supuesto de personas consumidoras vulnerables severas.   

Mercado libre

Por su parte, en el mercado libre, podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier empresa comercializadora de electricidad, que son las empresas encargadas de los contratos.

El precio de la energía consumida, en este caso, quedará establecido en las condiciones del contrato que le ofrezca la empresa.

Las empresas que pueden suministrarnos la electricidad en el mercado regulado son las comercializadoras de referencia y será sólo con ellas con las que pueda firmar un contrato en cualquiera de estas tres modalidades.