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Información de Ventas a distancia

Ventas a distancia

Venta a distancia es la que se realiza sin la presencia física simultánea del/la comprador/a y el/la vendedor/a. La oferta y la aceptación de la compra se realiza exclusivamente a través de una comunicación a distancia y de un sistema de contratación a distancia organizado por la parte vendedora. Los medios más habituales para llevar a cabo este tipo de ventas son: la venta por catálogo, los contratos celebrados por teléfono, internet, radio, televisión (tele-tienda) y anuncios en prensa con cupón de pedido, etc.

Desde el pasado día 8 de diciembre de 2018, ya no existe la obligación de inscripción en los Registros Estatales de Empresas de Ventas a Distancia, y las empresas que desarrollan su actividad en este sector quedan liberadas de realizar las comunicaciones que los aquellos exigían, a salvo de lo que dispongan las Comunidades Autónomas en sus respectivas normas.

Cualquier oferta de venta a distancia debe incluir los siguientes datos:

  • Identidad y dirección de la empresa proveedora.
  • Características especiales del producto.
  • Precio, incluidos los impuestos, tasas y gastos adicionales, y en su caso, gastos de transporte, debidamente separados.
  • Forma de pago, fecha y modalidades de entrega o de ejecución.
  • Plazo de validez de la oferta.
  • El documento de desistimiento o revocación, junto con sus condiciones y modalidades.
  • Duración mínima del contrato, cuando se trate de contratos de suministro de productos o servicios que se extiendan a lo largo del tiempo, así como las condiciones de rescisión del contrato.
  • Información sobre las oficinas y servicios de información y atención al/la cliente/a.

Información relativa a los servicios postventa y a las garantías (el plazo mínimo legal es de dos años).